Artículo 502 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 502. Por renuncia o remoción de su cargo, son incapaces de heredar por testamento, los que, nombrados en él: tutores, curadores o albaceas, hayan rehusado, sin justa causa, el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio.
64 Artículo 503. Lo que se dispone en la primera parte del artículo anterior, no comprende a los que, desechada por el Juez la excusa, hayan servido el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.