Artículo 505 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 505. Para que el heredero pueda suceder, basta que sea capaz al tiempo de la muerte del autor de la herencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.