Artículo 506 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 506. Si la institución fuere condicional, se necesitará, además, que el heredero sea capaz al tiempo de que se cumpla la condición.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.