Artículo 507 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 507. El heredero por testamento que muera antes que el testador o antes de que se cumpla la condición, el incapaz de heredar, y el que renuncia a la sucesión no transmite ningún derecho a sus herederos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.