Artículo 535 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 535. Si el legado fuere de prestación periódica, que debe concluir en un día que es inseguro si llegara o no, llegado el día el legatario habrá hecho suyas todas las prestaciones que correspondan hasta aquél día.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.