Artículo 536 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 536. Si el día en que debe comenzar el legado fuere seguro, sea que se sepa o no cundo (sic) ha de llegar, el que ha de entregar la cosa legada, tendrá, respecto de ella, los derechos y las obligaciones de usufructuario.
67 Artículo 537. En el caso del artículo anterior, si el legado consiste en prestación periódica, el que debe pagarlo hace suyo todo lo correspondiente al intermedio, y cumple con hacer la prestación comenzando el día señalado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.