Artículo 546 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 546. Es inoficioso el testamento en que no se deje la pensión alimenticia, según lo establecido en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.