Artículo 673 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 673. El especial puede ser:
I. Privado;
II. Militar;
III. Marítimo; y, IV. Hecho en país extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.