Artículo 674 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 674. No pueden ser testigos del testamento:
I. Los amanuenses del notario que lo autorice;
II. Los menores de dieciocho años;
III. Los que no están en su cabal juicio;
IV. Los ciegos, sordos o mudos;
V. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. El concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes;
VI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad; y, VII. Los que no entiendan el idioma español.
81 Artículo 675. Cuando el testador ignore el idioma del país, concurrirán al acto y firmarán el testamento, además de los testigos y el notario, dos intérpretes nombrados por el mismo testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.