Código Civil estatal

Artículo 679 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 679. Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras.

La infracción a lo anterior se sancionará con multa de doscientas a mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los notarios y de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a los que no lo fueren.

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 679 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Se prohíbe a los notarios y a cualesquiera otras personas que hayan de redactar testamentos, dejar hojas en blanco y servirse de abreviaturas o cifras. La infracción a lo anterior se sancionará con multa de doscientas a…

¿Está vigente el artículo 679?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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