Artículo 700 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 700. Si al hacer la presentación del testamento no pudiere firmar el testador lo hará otra persona en su nombre y en su presencia, no debiendo hacerlo ninguno de los testigos.
84 Artículo 701. Los que no saben o no pueden leer son inhábiles para hacer testamento cerrado.
(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.