Artículo 702 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 702. Las personas con discapacidad de la comunidad sorda, podrán hacer testamento cerrado con tal de que esté todo el escrito, fechado y firmado de su propia mano y que al presentarlo al notario ante cinco testigos, escriba a presencia de todos sobre la cubierta que en aquél pliego se contiene su última voluntad y va escrita y firmada por él. En caso de que la persona con discapacidad de la comunidad sorda no supiere escribir se auxiliará de un intérprete en Lengua de Señas Mexicana certificado que podrá depender de una institución pública u organización de la sociedad civil especialista o bien, en caso extraordinario, de una persona de su confianza que deberá ser oyente y saber leer y escribir. El notario declarará en el acta de la cubierta que el testador lo escribió así, observándose lo dispuesto en los artículos 696, 698, y 699 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.