Código Civil estatal

Artículo 708 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 708. Para que el testamento cerrado pueda retirarse del Archivo de Notarías, deberá ser revocado ante notario, llenándose las formalidades prescritas por la ley para los testamentos públicos abiertos.

85 Artículo 709. Luego que el Juez reciba un testamento cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento, así como a los intérpretes, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 708 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 708 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

Para que el testamento cerrado pueda retirarse del Archivo de Notarías, deberá ser revocado ante notario, llenándose las formalidades prescritas por la ley para los testamentos públicos abiertos. 85 Artículo 709. Luego…

¿Está vigente el artículo 708?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.