Artículo 710 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 710. El testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales e intérpretes hayan reconocido ante el Juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado y hayan declarado si en su concepto está cerrado, lacrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.