Artículo 756 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 756. Los Agentes Diplomáticos, Cónsules o las Autoridades Marítimas, levantarán, luego que reciban los ejemplares referidos, un acta de la entrega y la remitirán con los citados ejemplares, a la posible brevedad, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, que a su vez la enviará al Gobierno del Estado de Michoacán, el cual hará publicar en el Periódico Oficial la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan lo que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.