Artículo 757 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 757. El testamento marítimo solamente producirá efectos legales si fallece el testador en el mar o dentro de un mes contado desde su desembarque en algún lugar donde conforme a la ley mexicana o a la extranjera, haya podido ratificar u otorgar de nuevo su testamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.