Artículo 759 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 759. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efectos en el Estado de Michoacán cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.