Artículo 760 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 760. Los Secretarios de Legación, los Cónsules y los Vice-Cónsules mexicanos podrán hacer las veces de notarios o de Directores del Archivo General de Notarías del Estado, en el otorgamiento de los testamentos de los michoacanos en el extranjero, o de otras personas, en los casos en que las disposiciones testamentarias, deban tener su ejecución en Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.