Artículo 761 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 761. Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Gobierno de Michoacán, por conducto de la Secretaría de Relaciones, para los efectos del artículo 756.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.