Artículo 762 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 762. Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores y del Gobierno de Michoacán al Director del Notariado y Archivo General de Notarías del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.