Artículo 800 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 800. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que reúnan los requisitos a que refiere el Libro Primero, Título Quinto del Código Familiar para el Estado de Michoacán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.