Artículo 801 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 801. A falta de todos los herederos llamados en los capítulos anteriores, sucederá el Fisco del Estado.
96 Artículo 802. La resolución que declare heredero al fisco del Estado, hará mención de los bienes que adquiera y le servirá de título de dominio. La disposición de estos bienes se hará en los términos que señale la Ley de Hacienda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.