Código Civil estatal

Artículo 887 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo

Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 887. En toda sucesión testamentaria o legítima la posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición especial de la ley; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes estrictamente necesaria para pagar las cargas y deudas hereditarias, más otras responsabilidades que hubieren sido a cargo del autor. Dicha porción se fijará por la mayoría de los herederos o de los legatarios, más aprobación judicial.

Una vez dictada resolución declarando herederos de un intestado o que es legítimo un testamento, y previa autorización de la mayoría de los herederos o legatarios y del Juez, el albacea debe entregar al heredero o legatario que tenga derecho y que así lo solicite, los bienes de la masa que no sean evidentemente necesarios para el cumplimiento de sus funciones. La entrega pone fin a su derecho de administración respecto a esos bienes. En este caso los herederos o legatarios no podrán disponer de los bienes que reciban, antes de que sean 106 cubiertos los créditos o legados. La enajenación que llevaren a cabo en contravención de este artículo, estará afectada de nulidad absoluta.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 887 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo?

En toda sucesión testamentaria o legítima la posesión de los bienes corresponde a los herederos o legatarios en su caso, salvo disposición especial de la ley; pero quedará en poder del albacea la porción de bienes…

¿Está vigente el artículo 887?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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