Artículo 888 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 888. El albacea está obligado a rendir cada mes cuenta de su albaceazgo.
No podrá ser nuevamente nombrado, sin que antes haya sido aprobada su cuenta mensual. Además, rendirá la cuenta general de albaceazgo. También rendirá cuenta de su administración, cuando por cualquiera causa deje de ser albacea.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.