Artículo 990 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 990. Son objeto de los contratos:
I. La cosa que el obligado debe dar; y, II. El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.