Artículo 991 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 991. La cosa objeto del contrato debe:
I. Existir en la naturaleza;
II. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie; y, III. Estar en el comercio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.