Artículo 992 de Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo
Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 992. Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aún cuando ésta preste su consentimiento.
118 Artículo 993. El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I. Posible; y, II. Lícito.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.