Código Civil estatal

Artículo 115 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115.- El acta de defunción contendrá:

I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto.

II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge;

III.- Los nombres de los padres del difunto;

IV.- La causa de muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;

V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte;

VI.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;

VII.- Nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.

(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

El acta de defunción contendrá: I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto. II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge; III.- Los nombres de los…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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