Artículo 115 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 115.- El acta de defunción contendrá:
I.- El nombre, edad, nacionalidad, sexo y domicilio del difunto.
II.- Estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y nacionalidad de su cónyuge;
III.- Los nombres de los padres del difunto;
IV.- La causa de muerte, así como el destino del cadáver y el nombre y ubicación del panteón o crematorio;
V.- La hora, día, mes, año y lugar de la muerte;
VI.- Nombre, número de cédula profesional y domicilio del médico que certifique la defunción;
VII.- Nombre, edad, nacionalidad y domicilio de los testigos, y si fueren parientes del difunto, el grado en que lo sean.
(REFORMADO, P.O. 4 DE DICIEMBRE DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.