Artículo 1235 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1235.- El que en los términos del artículo anterior ejecutare el servicio pedido o llenare la condición señalada podrá exigir el pago o la recompensa ofrecida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.