Artículo 1236 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1236.- Antes de que esté prestado el servicio o cumplida la condición, podrá el promitente revocar su oferte, siempre que la revocación se haga con la misma publicidad que el ofrecimiento.
En este caso, el que pruebe que ha hecho erogaciones para prestar el servicio, o cumplir la condición por la que se había ofrecido recompensa, tiene derecho a que se le reembolse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.