Artículo 1249 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1249.- Todos los que endosen un documento quedan obligados solidariamente para con el portador en garantía del mismo. Sin embargo, puede hacerse el endoso sin la responsabilidad solidaria del endosante, siempre que así se haga constar expresamente al extenderse el endoso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.