Artículo 1250 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1250.- La propiedad de los documentos civiles que sean al portador se transfiere por la simple entrega del título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.