Artículo 1299 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1299.- En los casos previstos por los artículos 1296; 1297; y 1298; el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.