Código Civil estatal

Artículo 1299 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1299.- En los casos previstos por los artículos 1296; 1297; y 1298; el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.

(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1299 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

En los casos previstos por los artículos 1296; 1297; y 1298; el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo. (REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)

¿Está vigente el artículo 1299?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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