Artículo 1300 de Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit — Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1300.- El que paga los daños y perjuicios causados por sus sirvientes, empleados, u operarios y en caso del Estado de sus servidores públicos, puede repetir de ellos lo que hubiere pagado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.