Artículo 131 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- Ha lugar a pedir la modificación de un acta mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, cuando no haya afectación a terceros, así mismo, procederá en los siguientes casos:
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
I. Por enmienda, cuando se solicite variar algún dato esencial que afecte el nombre, o relacionado con el estado civil, la filiación o la nacionalidad, y (REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
II. Cuando exista un desacuerdo de su acta con la realidad social o personal y compruebe que ha construido durante su vida una identidad diversa en sus actos privados y públicos, especialmente en el nombre.
III. (DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
IV. (DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
V. (DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
VI. (DEROGADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Cuando de la solicitud de modificación se derive una rectificación, ésta se resolverá en el mismo procedimiento siempre y cuando tal rectificación sea necesaria para resolver la modificación.
(ADICIONADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Se tramitará ante juzgado competente y no procederá mediante el procedimiento administrativo la modificación de los datos de un acta de defunción correspondientes al estado civil y nombre del finado, su cónyuge, concubina o cuncubinario, en su caso; causas de la defunción; así como lugar, fecha y hora del fallecimiento.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Bis.- Se podrá pedir la rectificación de cualquier acta del Registro Civil, en los casos siguientes:
I. Cuando en las actas existan errores mecanográficos, ortográficos o de impresión que no afecten los datos esenciales de aquéllas;
II. Cuando existan discordancias u omisiones en los apellidos asentados, con los mismos contenidos en el acta;
III. Cuando exista omisión de algún dato relativo al acto o hecho de que se trate o de la anotación que deba contener el acta;
IV. En caso de ilegibilidad de caracteres, así como discordancias, errores, omisiones o imprecisiones en el llenado de los campos de texto de los formatos;
V. Cuando exista omisión en los datos de localización del documento;
VI. Cuando se omitan el lugar de nacimiento o la nacionalidad en el acta;
VII. En caso de errores o discordancias en las anotaciones ordenadas por la autoridad judicial;
VIII. Cuando los ascendientes hayan rectificado sus actas respectivas, cuando los datos modificados tengan relación directa con las actas de los descendientes;
IX. En caso de discordancia entre el acta del libro original y el acta del libro duplicado o cuando se adviertan errores y omisiones del cotejo efectuado a los documentos contenidos en sus apéndices de donde se transcribieron los datos;
X. Cuando existan abreviaturas de nombre y apellidos, siempre y cuando del mismo documento se puedan inferir;
XI. Cuando en el acta aparezca error en el sexo;
XII. Por cambio de régimen patrimonial durante el matrimonio, y XIII. Tratándose de actas de nacimiento, cuando la fecha de nacimiento se haya omitido o ésta se encuentre asentada en forma imprecisa, siempre y cuando no rompa el orden lógico-cronológico inmediato anterior o posterior con respecto a la fecha de registro.
El Registro Civil recibirá la solicitud de rectificación y deberá resolver en un lapso de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la misma.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Ter.- Cuando el suceso registrado conste en otra acta de fecha anterior, en todo o en parte; o cuando se considere que no haya ocurrido, podrá solicitarse la nulidad de un acta del Registro Civil.
Es procedente ante la vía administrativa y solo ante la Dirección Estatal del Registro Civil, la nulidad de un acta en los siguientes casos:
I. Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente diversa acta de nacimiento expedida por la autoridad competente de otro país, debidamente apostillada o legalizada por el país emisor y su traducción por perito autorizado o con la inscripción del acta extranjera en el Registro Civil;
II. Para anular el registro de nacimiento de una persona que presente dos o más registros en el Estado de Nayarit, y III. Para anular el registro de nacimiento celebrado en esta Entidad Federativa, cuando se compruebe que existe otro registro de nacimiento de la misma persona en Entidad diversa.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Artículo 131 Quater.- En los casos en que se alegue falsedad y se considere que el suceso registrado no haya ocurrido, sólo podrá proceder la modificación y la nulidad mediante controversia familiar seguida en los términos (sic) la Legislación Procesal Civil.
La filiación, así como los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad a la modificación, rectificación o nulidad de actas, no se modificarán ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica que pueda obtener la persona.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.