Artículo 132 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- Pueden pedir la nulidad, modificación y/o rectificación de un acta del Registro Civil:
I.- Las personas de cuyo estado se trata;
II.- Las que mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III.- Los herederos de las personas comprendidas en las dos fracciones anteriores;
IV.- Los que, según los artículos 341, 342 y 343, pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2022)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.