Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.- Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante el término que subsista su unión, sujetándose a lo que establece la ley para los alimentos entre cónyuges.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)
El concubinato genera entre los concubinos derechos sucesorios, en los términos que dispone el artículo 2749 de este Código.
(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.