Código Civil estatal

Artículo 138 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.- Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante el término que subsista su unión, sujetándose a lo que establece la ley para los alimentos entre cónyuges.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)

El concubinato genera entre los concubinos derechos sucesorios, en los términos que dispone el artículo 2749 de este Código.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 8 DE JUNIO DE 2011)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Los concubinos tienen obligación recíproca de otorgarse alimentos, durante el término que subsista su unión, sujetándose a lo que establece la ley para los alimentos entre cónyuges. (ADICIONADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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