Artículo 139 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 139.- El concubinato concluye por voluntad de uno o ambos, o por la cesación de la vida en común, cualquier que sea su causa, o por la muerte de uno de ellos.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.