Artículo 165 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165.- Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de ésta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trata y la autoridad judicial competente resolverá sobre la oposición.
(REFORMADO, P.O. 22 DE DICIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.