Artículo 166 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 166.- Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejecutar las acciones u oponer las excepciones que a ellos correspondan, sin que para tal objeto necesiten del consentimiento o autorización de su consorte;
salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.