Artículo 1691 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1691.- El Estado y los Municipios establecerán en sus Leyes Fiscales, tasas preferenciales de gravámenes sobre la propiedad raíz, cuando se trate de enajenaciones de inmuebles que sean de interés social.
Asimismo las leyes respectivas prevendrán la aplicación de aranceles preferenciales en la celebración de los actos y contratos que con ese fin se realicen y los fedatarios se abstendrán del cobro de honorarios en los casos de evidente insolvencia de la parte contratante.
(REFORMADO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.