Artículo 1692 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1692.- De conformidad con lo dispuesto en las normas sociales contenidas en la ley agraria, se autoriza al Registro Agrario Nacional, para que en los términos y condiciones que le son autorizados, expida títulos de propiedad en documentos privados de acuerdo a los requisitos exigidos por el programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 1996) (F. DE E., P.O. 14 DE AGOSTO DE 1996)
Se autoriza al Instituto Promotor de la Vivienda en Nayarit, para que en los términos y condiciones que le fueron conferidos al Registro Agrario Nacional, expida títulos de propiedad para la regularización de asentamientos humanos considerados como de interés social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.