Artículo 1715 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1715.- La donación verbal sólo producirá efectos legales cuando el valor de los muebles no pase de doscientos pesos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.