Artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1716.- Sí el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación deberá hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos la donación deberá constar en escritura pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.