Código Civil estatal

Artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Nayarit

Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1716.- Sí el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación deberá hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos la donación deberá constar en escritura pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1716 de Código Civil para el Estado de Nayarit?

Sí el valor de los muebles excede de doscientos pesos, pero no de cinco mil, la donación deberá hacerse por escrito. Si excede de cinco mil pesos la donación deberá constar en escritura pública.

¿Está vigente el artículo 1716?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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