Artículo 180 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- En el caso del artículo anterior, las modificaciones que se realicen a las capitulaciones, deberán otorgarse en escritura pública, haciendo la respectiva anotación en el protocolo en que se otorgaron las originarias y en la inscripción del Registro Público de la Propiedad. De no darse cumplimiento a esta formalidad, las modificaciones que en su caso se hicieren no surtirán efectos contra terceros.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.