Artículo 181 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- La sociedad conyugal puede terminar antes de que se disuelva el matrimonio si así lo convienen los cónyuges.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 11 DE MARZO DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.