Artículo 1926 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1926.- En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas bastará que se diga que se otorgan con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, para que se entiendan conferidas sin limitación alguna.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
En los poderes generales para administrar bienes, bastará expresar que se dan con ese carácter para que el apoderado tenga toda las facultades administrativas.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
En los poderes generales para ejercer actos de dominio, bastará que se den con ese carácter para que el apoderado tenga todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para hacer toda clase de gestiones, a fin de defenderlos.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Cuando se quisieren limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los apoderados, se consignarán las limitaciones o los poderes serán especiales.
(F. DE E., P.O. 25 DE NOVIEMBRE DE 1981)
Los Notarios insertarán este artículo en los testimonios de los poderes que otorguen.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.