Artículo 1927 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1927.- El mandato debe otorgarse en escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, ante los Jueces o Autoridades Administrativas correspondientes:
I.- Cuando sea general;
(REFORMADA, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
II.- Cuando el interés del negocio para que se confiere sea superior al equivalente a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al momento de otorgarse; o cuando se requiera para la enajenación de inmuebles;
III.- Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario a nombre del mandante, algún acto que, conforme a la ley deba constar en instrumento público; y IV.- Para que el mandatario pueda hacer donaciones en nombre o por cuenta del mandante, deberá éste otorgar poder especial en cada caso.
(REFORMADO, P.O. 8 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.