Artículo 2473 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2473.- Los deudores hereditarios que fueren demandados y que no tengan el carácter de herederos, no podrán oponer, al que esté en posesión del derecho o legatario, la excepción de incapacidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.