Artículo 2474 de Código Civil para el Estado de Nayarit
Código Civil para el Estado de Nayarit · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 2474.- A excepción de los casos comprendidos en las fracciones X y XI del artículo 2451, la incapacidad para heredar a que se refiere este artículo priva también de los alimentos que correspondan por ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.